Este seguro es obligatorio de acuerdo con la Ley de Ordenación de Edificación para construcciones, dedicadas a viviendas cuya licencia se haya solicitado a partir del 6 de mayo de 2000.
El Seguro Decenal garantiza durante un periodo de diez años el resarcimiento de los daños materiales que se pueden causar al edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
El promotor es el tomador del seguro y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado.
Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.